DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del Ciudadano acusado TENIENTE GUTIERREZ DIAZ DEUDI JAVIER, titular de la cedula de identidad nº v-19.418.814, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOR PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE totalmente el acervo probatorio ofrecido por la FISCALIA MILITAR CUADRAGESIMA CUARTA CON COMPETENCIA NACIONAL, en contra del ciudadano acusado TENIENTE GUTIERREZ DIAZ DEUDI JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.418.814, por ser útiles necesarias y pertinentes TERCERO: Una vez admitida la totalidad de la Acusación Fiscal este Tribunal Militar hizo del conocimiento de las Partes, que de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, referente al Principio de Oportunidad, Acuerdo.....