este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara; PRIMERO: La perención de la instancia en la demanda intentada por el ciudadano MARCELO PEÑA ARAQUE contra la sociedad mercantil EL BUDARE DE LA INDIA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: En virtud de la perención, se declara inadmisible in limine litis la demanda intentada por el ciudadano MARCELO PEÑA ARAQUE contra la sociedad mercantil EL BUDARE DE LA INDIA. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de la parte actora. Una vez notificado, comenzará a correr lapso de cinco días hábiles, para el ejercicio de recurso legal, de considerarlo necesario. Firme la sentencia, se dictará auto ordenando cierre y archivo del expediente. La decisión dictada in comento, no impide que se pueda presentar nueva demanda de manera inmed.....