DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO VELIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 20.929.994, quien fue plaza del 131 Batallón de Infantería "G/J Manuel Carlos Piar" con sede en e Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino Barquisimeto Estado Lara, causa iniciada según orden de apertura Nº 8322, de fecha 18 de octubre de 2006, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del .....