Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana LUZ MYRIAM VEGA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.233.467, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALIDA VALERO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.105.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.630, contra la ciudadana CARMEN MORAIMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.351, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado compuesto por un lote.....