Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Con Lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por la; Segundo: se Revoca la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, mediante la cual Declara Con Lugar sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad correspondiente Sustitutiva de la Libertad consistente en Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, así como la Prohibición sin autorización de salir del país y de la jurisdicción del Tribunal, en aras de garantizas el Derecho a la Salud del ciudadano José Lui.....