PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la CUANTIA para conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el 03 de agosto de 2017, el profesional del derecho JUAN SILVESTRE MENDOZA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.679.474, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.469, actuando en su carácter de su apoderado judicial del ciudadano ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.292; en contra del ciudadano PEDRO MANUEL BOTELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.284.516.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la demanda, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, en garantía del orden público procesal.-
Publíquese, regístrese y déj.....