DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numerales 4 y 5, y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Trigésimo Noveno (39º) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "... DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal, Abg. OLIMAR CALDERON, y en consecuencia se procede a DECRETAR LA REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION, a la .....