En virtud de todos y cada unos de los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la presente Audiencia de Amparo Constitucional, y oída como fue la opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna y manifestó estar de acuerdo con la Autorización Judicial para Viajar solicitada por la parte accionante y notificados como se encuentran en el presente procedimiento, el ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCÍA GUIROLA, en su carácter de progenitor, y el Juez Unipersonal IV de este Circuito Judicial, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana CIDALIA SORAYA DA SILVA FERREIR.....