DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado SOLDADO (EJ) ARGENIS JOSÉ SALVATIERRA PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.980.264, fue detenido judicialmente desde el siete (07) de Abril de 2007, recluido desde entonces, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, siete (07) de Agosto de 2007, ha cumplido CUATRO (04) MESES de la pena impuesta de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día SIETE (07) DE ENERO DE 2008, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, por la comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA Y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 502, 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el Artículo 407 ordinales 1º y 3º Ejusdem. SEGUNDO:.....