Se dictó sentencia que declaró DESESTIMADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS NILSON BOTELLO DELGADO, contra la decisión de fecha 25 enero de 2005, dictada por la Juez Unipersonal N° XI de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de la anterior declaratoria, el referido fallo queda firme. Asimismo se condena en costas del recurso al prenombrado ciudadano, en aplicación del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.