Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDDY EDUARDO PARRA MARQUEZ y YOUSLIBETH DEL CARMEN AZUAJE, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, lo cual consta de acta de matrimonio No. 69, Folio 070, Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINAR.....