PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Numeral 2°, en concordancia a lo establecido en el artículo 515 Numeral 3°, en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 390 Numeral 3°, más las agravantes establecidas en el artículo 402 Numerales 1° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previa admisión de los hechos del imputado, pasa imponer la pena inmediata de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando una pena en concreto a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numerales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete la medida cautelar y el mismo será condenado en libertad, hasta tanto el Tribunal Militar Qui.....