Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si la Administración Tributaria aplicó el criterio de la reiteración en la cuantificación de la multa impuesta; y ii) Si estuvo errado el valor de la Unidad Tributaria que aplicó la Administración Tributaria para determinar la cuantía de la multa impuesta.