Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana THAIS ANDREINA LOBO DIAZ JEANLEX, titular de la cédula de identidad, V-20.163.187, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica militar en cuanto a que se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, En consecuencia se decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas de en el artículo 242 en lo.....