Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 313 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Publico Militar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 9, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO EDDUAR INÉS SISO AGUIAR, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.974.075, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas Nº 45 Vargas. Por la presunta comisión de delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Cuarta con Competencia Nacional, por considerar este Juzgador que las misma son legales, lícitas, pertinentes y nece.....