Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos ordinal 4º del 436, y 2º aparte del 438 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 ejusdem, en concatenada relación con el numeral 3º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida al ciudadano MRO. OSCAR ENRIQUE PARELES ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.754.807, quien fuera plaza de Guardacostas Lancha Marítima "Los Cayos", para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCI.....