"...Como consecuencia de lo anteriormente trascrito, la mencionada juzgadora no puede seguir conociendo y tramitando el asunto signado bajo el número AP51-R-2010-000733, lo cual conlleva a declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, convocada para constituir la Corte Superior Segunda Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para conocer de la causa identificada con el Nº AP51-R-2010-000733; todo de conformidad c.....