En este estado, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada. Asimismo, se procede en este acto, a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.