Por todo lo antes señalado, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 376 ejusdem, aplicando el Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENA al ciudadano Ex-Soldado (Ej) OMAR JESÚS PÉREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.334, a cumplir la pena de prisión de DIEZ (10) MESES por la comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, numeral 1 del 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Conforme lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado queda en libertad bajo medida de presentación cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial hasta que el Tribunal Militar Segundo de Ejecución con sede en Maracay se pronuncie al respecto.