En base a las consideraciones antes expuestas y quedando establecido que la tacha propuesta no fue encuadrada en ninguna de las causales taxativas previstas en el artículo 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, debe quedar desechada de plano y tenerse como no interpuesta, y así quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.
Por los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESECHADA la TACHA DE FALSEDAD, del documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de junio de 2000, anotado bajo el No. 31, Tomo 18, la cual fuese propuesta por la parte demandada ciudadano ANGEL RAFAEL FARFAN ROJAS.
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