Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ARELIS PEREZ QUISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.870.424, asistida por la abogada Nahaury Párraga Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.795, contra el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución N° RCEM-002-2006 de fecha 6 de enero de 2006, dictado por el Contralor Interventor de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA;
SEGUNDO: SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ARELIS PEREZ QUISPE, ya identificada, asistida por la abogada Nahaury Párraga Castillo, igualmente identificada, contra el acto administrativo de retiro con.....