OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem. En consecuencia, procede a declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, a tenor del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4 del artículo 447 ejusdem, los plazos se reducen a la mitad.