PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud de que no se admite del Capítulo V del escrito acusatorio, la documental correspondiente al radiograma Nº 0226 por error de señalación foliatura al ser un informe y no un radiograma. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado MARINERO ® CESAR ALEXANDER CORNIELES CARIAS, titular de la cedula de identidad 18.948.525, expuso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, para.....