PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano S/2DO. NELSON JESUS RINCON AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.215.385, plaza del 103 Batallón Misilistico Antitanque "G/J. EZEQUIEL ZAMORA", para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano S/2DO. NELSON JESUS RINCON AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.215.385, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procede.....