este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 373 y 256 ordinal 3 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreto la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal Segundo: DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a JORGE LUIS GARCIA MEDINA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, No cedulado, residenciado en Pavia avenida principal frente a la chicharronera, casa de color azul, teléfono 0416-1702768, Barquisimeto Estado Lara; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto en el artículo 320 del Código Penal; quien deberá presentarse cada cuarenta y cinco días (45) días por ante la taquilla de presentaci.....