Conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos FRANCISCO VIRGILIO GONCALVES DOS REIS y MARYORIE GONZALEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.092.050 y V-11.026.941, así se decide.