DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Defensor Publico Militar de Mérida SM/1RA JOSÉ ARCENIO PEÑA ALIZO, en cuanto a la DECLINATORIO DE LA COMPETENCIA, ya que este Tribunal Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida, se declara competente para conocer de la presente causa conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia del ciudadano SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDÓN, titular de la cedula de identidad NRO. V- 16.981.246, Plaza de la 2207 Compañía de Ingenieros de la 22 Brigada de Infantería del Estado Mérida, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y MAL.....