ACUERDO: PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado DAVID TERAN GUERRA, defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.938, contra el auto dictado en fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, contra las vías de hecho del Tribunal de Juicio Militar, al no realizar la audiencia y no realizar el juicio en dos años denegando justicia, así como enervar los efectos del auto de fecha 31 de enero 2007, el cual constituye la expresión más acabada del Abuso de Poder y de la Extralimitación de Funciones del Tribunal de Juicio Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECL.....