Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada el 16 de diciembre de 1999 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Omar Guerrero Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.634.366, asistido de abogado, contra el Conjunto Residencial Parcelamiento las Villas, Colina de los Naranjos Asociación Civil .
Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida el presente caso, este tribunal en sede Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; acuerda remitir el expediente a su tribunal de origen a los fines de su archivo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....