PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogado ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas, en fecha 09 de Junio de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Junio de 2005, oída en ambos efectos en fecha 10 de Junio de 2005, en el juicio seguido por el ciudadano ALCIDES JESUS BETANCOURT GONZALEZ contra QUIROPEDISTAS CHACAITO, C. A., ORTOPEDIA BERKEMAN, C. A. y QUIROPIE ORTOPEDIA, C. A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a las co-demandadas apelantes conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.