DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ANA LOLA SIERRA, que preside el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En consecuencia, se declara la falta accidental de la Juez Inhibida en relación a la causa N° 10.882 donde por el ciudadano Lindolfo Contreras Díaz, contra la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Colegio Santa Bárbara, C. A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por extinción del término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ofíciese a los jueces de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de .....