En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano SM3. LUIS JOSE CELIS ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.251, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523 Y 527 numeral 1°, DESOBEDIENCIA tipificado en el artículo 520, ABANDONO DEL SERVICIO tipificado en el artículo 537; USURPACIÓN tipificado en el artículo 507, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 568 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión la 35 Brigada de Policía Militar - Fuerte Tiuna. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente invest.....