Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SOLDADO EDUARD JOSE CAMACHO MARCANO titular de la cedula de identidad N°24.377.667, expuso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar...". Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO EDUARD JOSE CAMACHO MARCANO titular de la cedula de identidad N°24.377.667, manifestando lo siguiente: "...Este Ministerio Público Militar se opone en contra del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en virtud a la magnitud del daño causado y porque este atenta directamente en contra de los pila.....