Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó el ciudadano LEON RAMIREZ DIEGO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.391, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMIREZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.504.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.008, contra el ciudadano BELLO GAUTA GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.817.887, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la parte Demandante las siguientes cantidades de dinero.....