este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 7 en su encabezado de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 77 en su encabezado, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa al JUZGADO DE JUICIO UNIPERSONAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano CARLOS OMAR VALLES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad No 7.322.973, asistido por la Abogada Yanet Rodríguez. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,