declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en querella funcionarial interpuesta por los abogados MARÍA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.263 y 51.148, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.636.782, contra el acto administrativo Nro. 8767, de fecha 14 de septiembre de 2005, Resolución Nro. 002201, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.