Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMACARO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.894.347, contra la entidad de trabajo "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASOPRORIN)", inscrita ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de octubre de 1.991, bajo el Nro.32, tomo 8, Protocolo Primero y reformada mediante documentos inscritos por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nro.8, tomo 19, protocolo primero, en fecha 16 de diciembre.....