En esta misma fecha se dictó sentencia que declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DAVIDE CINIGLIO PERILLO, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2007, dictada por la Juez Unipersonal N° X de la Sala de Juicio de esta Circuito de Protección, la cual se MODIFICA. SEGUNDO: Se autoriza a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a viajar y residenciarse en la ciudad de DUBAI, por un período de 18 meses (1 año y 6 meses) a partir de la primera quincena del mes de enero de 2008 en compañía de su madre ciudadana ENZA JOSEFINA PORFIDIO, y residenciarse en la siguiente dirección: "SILICON OASIS VILLAS" situada en la intersección de Emiratos Road (E 311) y la Al Ain Road (E66), Dubai, Emiratos Arabes, debiendo la niña retornar a Venezuela de manera definitiva dentro de los primeros cinco (5) días del mes de agosto de 2009.