No habiéndose producido en autos, elementos de juicio por parte de la recurrente, con la finalidad de establecer la procedencia del recurso ejercido, debe este sentenciador, declarar sin lugar la apelación que nos ocupa; con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento del término y la prórroga legal, incoada por la sociedad mercantil TRENTATRE CAPITALE, C.A., en contra de la sociedad mercantil BOZART COSMÉTICA, C.A.; y, como consecuencia, condenarse a ésta última en hacer entrega a aquella, real y efectiva, libre de personas y bienes, el bien inmueble constituido por un galpón ubicado en la parte Este de la parcela Nº 4 del Bloque Nº 1 de la Urbanización Industrial La Yaguara; galpón que declararon se encuentra construido sobre una parcela que tiene un área de dos mil metros cuadrados (2.000 Mts2.), alinderada así: Norte, en treinta y siete metros (37 mts) de largo con la parcela Nº 6 del mismo bloque Nº 1 de la Urbanización Industrial La Yaguara; Sur.....