V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de Bolívares (vía Ejecutiva) por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y UN CÉNTAVOS (US$ 4.354,41), todo lo cual implica que la solicitud cautelar deberá abarcar la cantidad de NUEVE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 9.797,42) cantidad que corresponde al doble de la cantidad estimada en la demanda, más las costas prudencialmente calculadas en un veinticinco por ciento (25%).
En caso que la m.....