Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide. PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra de los ciudadanoROBINSON A. GONZALEZ P, titular de la cédula de identidad N° V-22.264.540,por la Fiscal Militar Décima Primeracon competencia nacional., por el delito militardeABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.SEGUNDO: Se Admite la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano ROBINSON A. GONZALEZ P, titular de la cédula de identidad N° V-22.264.540, en cuanto a la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo .....