Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO SIN LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa de imposición de medidas, en tal se le imponen las siguientes Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad: 3. Referente a la presentación periódica ante este Órgano Jurisdiccional cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, CUARTO: CON LUGAR, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. QUINTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 091-2016, librada en contra de la ciudadana S/2DA ®.....