V
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación fundamentada en el artículo 82 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, así como en causales distintas al referido artículo, interpuesta por el represente legal de la parte actora, debidamente asistido por el abogado Hilario García Masabe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.537, contra la Dra. Cora Farías Altuve, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se condena al pago de dos bolívares (Bs. 2,oo) a la parte actora y recusante en la presente incidencia, por haberse declarado SIN LUGAR dicha inci.....