DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede:
PRIMERO: ADMITE la recusación presentada por la profesional del derecho JENNY TORRES, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS FELIPE OSORIO RIVAS, en contra de la Juez Tercera (3ª) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ, por considerarla incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3E- 2453-12 nomenclatura de dicho Juzgado, quedando abierta la articulación probatoria, para la evacuación de las pruebas que fueron admitidas, de igual forma se considerará para la resolución del fondo, el escrito de informe presentado por .....