Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE funcionalmente para conocer la presente causa interpuesta por el ciudadano ADRIAN OCTAVIO ORONOZ contra el acto emanado del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA), en virtud de que la misma debe ser conocida primeramente por los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ante los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial, en tal sentido se ordena la remisión del presente asunto, al Juzgado Superior del Trabajo que le corresponda por distribución, a los fines que determine la competencia entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Juzgados de Juicio del.....