declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO A. CURIEL B., portador de la cédula de identidad Nro. 2.784.571, representado por los abogados Nilia Velásquez y Ronald Golding, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.214 y 57.225 respectivamente, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2.- ORDENA el cálculo y pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculadas desde el 16 de mayo de 2002, hasta el 11 de mayo de 2005, en los términos de la presente decisión.
3.- ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.
4.- Se NIEGAN los demás pedimentos de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.