DECLARO CON LUGAR la orden de aprehensión solicitada por el ciudadano Fiscal Militar de Caracas en contra del CIUDADANO HERMES JOSÉ BERMÚDEZ CHAPARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.485.635, en virtud de estar debidamente acreditado los supuestos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, remítase la misma y particípese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.