PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO en su condición de Jueza Provisoria JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, debe apartarse del conocimiento de la causa contenida en el expediente Nº 13.764 de su nomenclatura interna, contentivo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES RUMONT C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNANDEZ AROCHA C.A, ambos previamente identificados.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE a la Jueza inhibida de la presente decisión mediante oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del presente fallo.