PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Digna Isrlandy Pernia de Rosales, Wilmer Omar Rosales Pernia, Belkys Carolina Rosales Pernia y Jesús Alfredo Rosales Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.123.701, V-9.341.914, V-14.179.858 y V-14.872.897 respectivamente, asistido del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 18 de julio del 2016, inserto al folio 2 del expediente, consistente en la venta de un un lote de terreno propio, ubicado en la población de Borota, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo