Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MARY GLADYS CABRERA MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.365 contra su cónyuge, ciudadano JOSÉ LUIS REY GOBERNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.106.802. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos en fecha 15 de octubre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Acta Nº 93 de los libros respectivos.